Librado

Librado en Argentina en Argentina

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Definición de Librado

Según el concepto de Librado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Librado hace referencia a lo siguiente:

Individuo o persona individual o social contra la cual se gira o libra -de aquí la voz, como sujeto pasivo de la obligación- una letra de cambio (véase este último término en esta referencia legal); o sea, la Individuo o persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de losdocumentos mercantiles de crédito (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). El librado ha de hacer frente a dos obligaciones, la de aceptar la letra a su presentación y la de pagarla al vencimiento. No puede alegar como excusa o excepción que el librador (véase este último término en esta referencia legal), el otro sujeto necesario en el nexo cambiario, no le ha hecho provisión de fondos. Como derechos del mismo librado figuran no aceptar la letra si no existe vínculo causal con el librador (el que en realidad adeuda ya por lo común el importe girado), tener la facultad del endoso del documento y resarcirse de lo abonado cuando el librador haya girado en descubierto.

Librado en el Derecho Argentino

Visión General

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