Carga

Carga en Argentina en Argentina

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Definición de Carga

Según el concepto de Carga que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Carga hace referencia a lo siguiente:

Conjunto de mercaderías que, para su transporte, se ponen en buque, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando origen, destino y naturaleza de lo que se transporta.

Concepto Alternativo del Término

Imposición que, en los actos jurídicos, se hace recaer sobre el adquirente de un derecho y que puede consistir en el cumplimiento de una prestación excepcional, so pena de indemnizar por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este sentido, la carga se denomina también modo. (Véase asimismo CARGO.)

Carga

Explicación y/o Definición de Carga que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Gravamen que pesa sobre algún bien inmueble: hipoteca, servidumbre. ll Obligación impuesta por la ley: es una carga de la sociedad conyugal la manutención de la familia y de los hijos comunes (Att. 1275, ínc. 1° C. Civ.). ll El conjunto de cosas que son transportadas y el acto de introducirlas en el lugar destinado para su transporte.(1)

Carga en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Carga en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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