Derecho Adquirido

Derecho Adquirido en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho adquirido

Según el concepto de Derecho adquirido que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho adquirido hace referencia a lo siguiente:

El incorporado definitivamente al patrimonio de su titular por haberse cumplido los presupuestos de hecho necesarios, según la ley vigente, para darle nacimiento, por oposición a las «simples expectativas», meras «posibilidades» de que el derecho nazca. La distinción tiene importancia por cuanto, comúnmente, los ordenamientos disponen que las leyes retroactivas no pueden violar los derechos adquiridos, pero sí las meras expectativas.

Derecho Adquirido

Explicación y/o Definición de Derecho Adquirido que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se ha incorporado irrevocablemente a nuestro patrimonio, y por lo tanto no puede ser desconocido ni vulnerado por las leyes nuevas. Se opone a «derecho en espectativa». Sin embargo, la ley declara que no puede haber derecho irrevocablemente adquirido contra una ley de orden público. (Arts. 3|, 5°, 4044 y 4045 C. Civ.).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho Adquirido en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

10 comentarios en «Derecho Adquirido»

  1. Entre el 93 al 2000, se me sumo una capacitacion obligatoria extrahorario, por requerimientos de la institucion nacional donde ejercia pero no me pagaron horas extras, no me dieron ni hora de compensación , no se me pago porcargo, motivo por el cual renuncie a dicho cargo. En 2002, tras la catatrofe economica, declararon emergencia economica y con ese sueldo, nos bajaron de 35 a 20 hs por semana hasta ahora.Ahora se firmo, por primera vez en la historia unas paritarias de mi sectorial, pero me informan que tras cobrar el primer sueldo convenido debo cumplir sobre 40 hs semanales unas 34 hs.
    En este periodo, tras recurrir en ocasiones hasta 4 trabajos, me asente con 2, y me informan que debere renunciar. Estamos en Argentina, y no confio en ningun gobierno, menos ante los riesgos. Distitos abogados se refieren al derecho adquirido, y otros a que con las paritarias, estas no corren mas.
    Pregunta: ¿no hay nada que hacer?

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  2. Durante 15 años elegi los meses en que me tomaba mis vacaciones la empresa en la que trabajo paso a otros dueños sin cambiar de firma y ahora ellos quieren elegir cuando me las tengo que tomar. No es mi derecho seguir eligiendo yo la fecha como hice todos estos años o ellos pueden hacerlo???

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  3. Trabajo como instrumentadora quirúrgica en un sanatorio en el turno noche,21a 07 hs,desde el año 1996,cuando comenzó realizó 14 hs de guardia todos los domingos ,de 07 a 21 hs, siendo el pago por ello el 50%del básico,fue un arreglo de palabra con la empresa anterior,en el 2006 el sanatorio cambia razón social,y viene otra empresa a hacerse cargo,en el año 2015 ésta empresa decide no aumentar más este «adicional de quirófano» quedando el mismo en un monto de $5300,cuando en la actualidad debería cobrar$ 10200 por estas 14hs realizadas todos los domingos,la empresa NO LO CONSIDERA DERECHO ADQUIRIDO,se le hizo reclamos Miles y no los contestan ,se llevó el tema al ministerio de trabajo y nunca se presentó esta empresa IARAI S.A…Es el día de hoy que sigo contando $ 5300,quisiera asesoramiento legal en este plano para saber cómo proceder,gracias.

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  4. Consulta. Hace un año de los 4 que estoy trabajando que nos pusieron un método de francos. Cada 5 días trabajados 1 franco y cada otros 5 días más trabajados 2francos. Ahora quieren cambiarlo a cada 5 días trabajados 2 franco y cada 6días más trabajados 1 franco. Eso indudablemente hace que tengamos menos francos ciertos meses. POR ahí escuche que no pueden por derechos adquiridos. Es cierto?

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  5. Yo llevo 6 años trabajando en una empresa que da francos compensatoria los días de semana ya que es un centro comercial que abre de lunes a lunes, hace dos años que tengo franco los días domingos yo los considere como beneficio ya que soy la empleada de mayor antigüedad. Ahora me quieren sacar ese beneficio… quería saber si es posible que me lo saquen o bien si es considerado un derecho adquirido

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  6. Buenas trabajo en una empresa de seguridad y estoy en un objetivo hace 7 años.me pregunta es me puden trasladar a otro objetivo por más que yo no quiera. O tengo algún derecho adquirido por estar en este objetivo tantos años. gracias

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    • DEBES COTEJAR LA LCT QUE LE CONCEDE A LA PATRONAL EL JUS VARIANDI ….POSIBILIDAD DE TRASLADARLO AL TRABAJADOR A OTRO DESTINO DONDE PRESTE LA MISMA FUNCION …CON IGUAL REMUNERACION O MAS AUN SI CORRESPONDIERE…OJO SI TE NEGAS TE PUEDE DESPEDIR CON JUSTA CAUSA… OJO….

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  7. Si cobras un adicional como responsable jerárquico respaldado por un convenio colectivo y luego de años te lo retiran por. Reestructuración,
    y dejas de tener responsabilidad entiendoo que lo que percibía por ese concepto constituye para mí un derecho adquirido ….es así correcto ????? Me lo deberían seguir pagando …o no ?????

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    • SI ESTA PREVISTO EL ADICIONAL EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE TU SINDICATO O GREMIO Y SEGUIS TENIENDO EL CARGO O FUNCION O JERARQUIA QUE TE PERMITE ACCEDER A ESE DERECHO O BENEFICIO O PRIVILEGIO Y SIN RAZON ALGUNA LO DEJAN DE ABONAR TENES POSIBILIDAD DE INICIAR ACCIONES POR DIFERENCIA SALARIAL NO COBRADAS O DEJADAS DE PERCIBIR SIN RAZON ALGUNA… TU GREMIO O SINDICATO TE DARA REPRESENTACION LETRADA Y GREMIAL PARA ASISTIR A TU DERECHO…CONSULTALO EN SINDICATO O GREMIO PUES EL CONVENIO COLECTIVO AL HACERSE ESTA RUBRICADO POR ELLOS SON PARTE….

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