Aval en Argentina en Argentina
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Definición de Aval
Según el concepto de Aval que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Aval hace referencia a lo siguiente:
Escrito en que uno responde de la conducta de otro, especialmente en materia política.
Concepto Alternativo del Término
Su interés jurídico está vinculado con el Derecho Civil y todavía más con el Comercial, puesto que supone la firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. El aval es absoluto si el avalista responde por la totalidad de la suma, tiempo o caso determinado en el documento constitutivo de la deuda principal, haciendo al avalista solidariamente responsable con la persona avalada, y es limitado cuando el avalista establece una responsabilidad por él fijada en cuanto al monto y no le da más derechos que contra la persona a quien ha avalado y contra los endosantes anteriores.