Contrato de Locación en Argentina en Argentina
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Contrato de Locación
Explicación y/o Definición de Contrato de Locación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero. El que paga el precio se llama en el Código Civil, «locatario», «arrendatario' o «inquilino», y el que lo recibe «locador» o «arrendador». El precio se llama también «arrendamiento» o «alquiler». (Art. 1493 y sigtes. C. Civ.)(1)
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- Voz de Contrato de Locación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976