Contrato Unilateral en Argentina en Argentina
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Definición de Contrato unilateral
Según el concepto de Contrato unilateral que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato unilateral hace referencia a lo siguiente:
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Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como sucede en el contrato de donación. Representa, pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato unilateral puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).