Quórum

Quórum en Argentina en Argentina

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Definición de Quórum

Según el concepto de Quórum que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Quórum hace referencia a lo siguiente:

Palabra latina y castellana. Genitivo plural del relativo latino qui, que significa literalmente «de los cuales». En una primera época se usó sólo con referencia a organismos políticos o de Derecho Público, pero en la actualidad se emplea en relación con cualquier organismo colegiado,para indicar el número mínimo de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

Quórum en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Quórum

Definición de quórum en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. (Según la definición sobre quórum proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Quórum

Proporción de votos favorables para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. (Según la definición sobre quórum proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). Las decisiones de los cuerpos colegiados se toman en atención al tipo de quórum y número de votos requeridos reglamentariamente. Quórum en inglés: quoruMasculino. Quórum en francés: quorum, majorité.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre quórum basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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