No Repudio en Argentina
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Concepto de No Repudio
Definición de no repudio en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre masculino. Cualidad de la firma digital por la cual su autor no puede desconocer un documento digital que él ha firmado digitalmente. (w10).
Significado Alternativo de No Repudio
Condición del mecanismo de la firma digital por la cual resulta posible probar en forma inequívoca que una persona firmó efectivamente un documento digital y que dicho documento no fue alterado desde el momento de su firma, siempre que su implementación se ajuste a los procedimientos estipulados. (w10). El quinto Considerando del Decreto Nº 427/98 establece: Que el mecanismo de la firma digital cumple con la condición de no repudio, por lo cual resulta posible probar inequívocamente que una persona firmó efectivamente un documento digital y que dicho documento no fue alterado desde el momento de su firma, siempre que su implementación se ajuste a los procedimientos aquí descriptos. (Dto91). No Repudio en inglés: non repudiation. No Repudio en francés: accepté.[1]
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Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre no repudio basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.