Pacto De Preferencia

Pacto De Preferencia en Argentina en Argentina

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Definición de Pacto de preferencia

Según el concepto de Pacto de preferencia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto de preferencia hace referencia a lo siguiente:

Estipulación consistente en poder recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, con preferencia a cualquier otro, en caso de que el comprador quiera venderla. En tal supuesto, el vendedor tendrá que abonar por ella el mismo precio que hubiere ofrecido un tercero. En consecuencia, la venta con pacto de preferencia no da derecho al vendedor para recuperar la cosa vendida, sino cuando el comprador quisiere venderla o darla en pago, y no cuando la enajenare por otros contratos, o constituyere sobre ella derechos reales. El vendedor está obligado a ejercitar su derecho de preferencia dentro de los plazos que la ley señala y que suelen ser diferentes según que se trate de cosas muebles o inmuebles. A su vez, el comprador está obligado a poner en conocimiento del vendedor el precio y las ventajas que se le hayan ofrecido. Si, no obstante el pacto, el comprador vende la cosa sin avisar al vendedor, la venta será válida, pero tendrá que indemnizar los perjuicios causados al vendedor. El pacto de preferencia no es cesible ni pasa a los herederos del vendedor. (Véase asimismo la entrada sobre PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)

Pacto de Preferencia

Recursos

Véase También

  • Pacto

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