Nuda Propiedad

Nuda Propiedad en Argentina en Argentina

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Definición de Nuda propiedad

Según el concepto de Nuda propiedad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Nuda propiedad hace referencia a lo siguiente:

Se denomina Nuda propiedad el derecho de dominio que corresponde al propietario de un bien sobre el cual una persona tiene la posesión a título de usufructo, de uso o de habitación, y en tanto éstos duren; pues, al terminar esos derechos, el nudo propietario recobra la plenitud del dominio. Sus obligaciones pueden ser legales (por asignarle el legislador una cuota sucesoria en usufructo al cónyuge viudo, con lo cual otros herederos son en esa misma medida nudos propietarios), testamentarios (de frecuente uso) y convencionales (más raro).

Nuda Propiedad en el Contexto del Derecho de la Propiedad

Definición y explicación de Nuda Propiedad proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son los atributos que pertenecen al dominio de una cosa, cuando este domino es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo, situación que se prolonga hasta la extinción de este ultimo. (Del latín nuda proprietas.) Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, son los atributos que pertenecen al dominio de una cosa, cuando este dominio es considerado en forma separada y en contraposición del usufructo, situación que se prolonga hasta la extinción de este último.

Definición Doctrinal

Paralelamente, la doctrina ha entendido por nuda propiedad: «El derecho que resta al propietario durante la duración del usufructo, al ser despojado del disfrute» (Ripert y Boulanger, página 473) o, en forma más sencilla, como «la propiedad separada del goce de la cosa».

Servidumbre Personal

Considerada como servidumbre personal de la propiedad, la nuda proprietas de los romanos dejaba también a salvo, como ahora, la estructura económica del bien usufructuado (salva rerum substantia), ya que el poseedor usufructuario se encontraba ceñido a su uso y disfrute en las condiciones en que la hubiere recibido. Como bien dice Shom (página 181), era un simple detentador del bien, porque la propiedad (aunque fuere «nuda») seguía inalterable para el dueño. Este último conservaba pues el jus abutendi, separado tajantemente del utendi y del fruendi, mismos derechos de que no podía disponer y ante los cuales se encontraba obligado por un deber de respeto.

Había ciertas limitaciones para casos especiales, no obstante, porque los productos, no los frutos – periódicos -, de la cosa seguían perteneciendo al ahora nudo-propietario. Así, el caso del esclavo usufructuado que adquiere sucesiones, donaciones o legados. Igual situación, claro, resultaba en el caso de los hijos de una esclava (Petit, página 288). El nudo-propietario podía exigir del usufructuario el compromiso a disfrutar del bien en los términos de un buen padre de familia y, claro, a restituir según lo convenido lo que restare de la cosa a la extinción del usufructo. Incluso, podía exigir simultáneamente el otorgamiento de fiadores al respecto. Como aclara Petit (página 289), el nudo-propietario se vio favorecido en gran medida con esta disposición, porque adoptaba entonces el carácter de acreedor del usufructuario.

Derecho Residual

Nuda propiedad es, pues, el derecho residual que aún conserva la cosa despojada entonces parcialmente de los atributos que en una situación normal conforman a plenitud el derecho de propiedad. La persona que se sitúa en una semejante posición recibe por tanto el nombre de nudo-propietario o, como dice Gutiérrez y González (página 371) en una interpretación literal, de desnudo propietario. Pero es claro que aun cuando el propietario original, en virtud de la constitución del usufructo, se ha visto privado del disfrute pleno de la cosa, la simple conservación del jus abutendi hace nacer a su favor durante el tiempo que perdure la relación jurídica originada por el usufructo, una amplia gama de derechos especiales que adquieren una relevancia distinta ante el poseedor del bien, aun si consideramos que los mismos lógicamente ya existían antes de la escisión sufrida en el derecho de propiedad.

Nuda Propiedad en el Derecho Argentino

Visión General

Nuda Propiedad

Recursos

Véase También

  • Propiedad

1 comentario en «Nuda Propiedad»

  1. Hola quería pregúntales acaba de fallecer un familiar y la esposa quiere hacer un usufructo y que yo sea el nudo propietario,pero también quiere que cuando yo fallezca pase a otro nudo propietario que sería una organización es posible hacer eso ?? Es posible que sean muchos nudos propietarios o solo tiene que ser uno
    Muchísimas gracias
    Juan

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