Modo

Modo en Argentina en Argentina

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Definición de Modo

Según el concepto de Modo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Modo hace referencia a lo siguiente:

Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su naturaleza.

Concepto Alternativo de Modo

Manera o forma de hacer algo.

Concepto Alternativo de Modo

Procedimiento, método, sistema.

Concepto Alternativo de Modo

Propósito o finalidad de una institución hereditaria, de una donación, de un contrato, como carga accesoria, distinta de la condición (véase este último término en esta referencia legal).

Concepto Alternativo de Modo

Causa próxima de la propiedad, a diferencia del título (véase este último término en esta referencia legal), que es la remota (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).

Carga y modo

Cláusulas de carga y modo

Dentro de los temas de los contratos, podemos señalar dos conceptos de gran importancia que son el modo y la carga dichas figuras puede aplicarse a todo tipo de acto jurídico, ya sea oneroso o gratuito. Debemos de tener en claro que en donde menos se presentan el modo y la carga son en los contratos onerosos. Podemos decir entonces que el modo y la carga es aquello que debe de realizar quien recibirá algo a cambio de cumplir con cuestiones que llegue a estipular quien inicia con la intención de que se lleve a cabo un acto.

NOCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOBRE LA CARGA O MODOCLÁUSULA

Sobre esta cláusula, las consideradas en lo general pero equivocadamente como modalidad, se dan dos diversos conceptos: uno que siguen los autores franceses, y otro que observan los argentinos; resulta así que hay dos corrientes doctrinarias y para decidir cuál es la aceptable para el medio mexicano.

Concepto francés de carga y modo

Para ellos, el modo es una carga impuesta al que recibe una liberalidad o bien que la carga es el modo de imponer una obligación extraordinaria al que recibe una liberalidad.

Esta carga no produce efectos suspensivos o resolutorios, en la vida de la relación crediticia; sólo constriñe al que la soporta a cumplir con una obligación específica en vista de la liberalidad que se le hace.

Tal figura al decir de los franceses, sólo se concibe en los actos gratuitos como la donación, o bien en aquellos que siendo conmutativos contienen un principio de gratitud.

La carga que se impone al que recibe la liberalidad, puede producirse en varios sentidos:

a).- En favor del mismo que confiere la liberalidad

b).- En favor de un tercero

c).- En beneficio de socio

De esta manera se realiza un acto gratuito en el cual se impone una carga que recibe el beneficio, pero como ya se apunta, también se puede imponer esta carga en aquellos contratos que siendo onerosos tiene una mezcla de liberalidad.

Concepto argentino de carga o modo

Se considera en este sistema que esta figura es la cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho, sin hacer distinción de si se adquiere a título gratuito u oneroso, por ello para mayor claridad de la idea, se puede decir que carga o modo es toda obligación excepcional que se impone o se pacta que debe cumplir al adquiriente de un derecho, sea a título oneroso o gratuito.

Decimos entonces, que carga o modo es toda obligación excepcionalmente que se impone a un contratista, o que se conviene por ambas parte, y que debe cumplir el adquiriente de un derecho, sea a título gratuito u oneroso.

Podemos agregar, que los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. Dentro de las cláusulas puede resultar el modo y la carga del cual podemos decir que el concepto francés agrega que el modo es una carga impuesta al que recibe una liberalidad o bien que la carga es el modo de imponer una obligación extraordinaria al que recibe una liberalidad, mientras el derecho argentino se refiere a que el modo y la carga es la cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho, sin hacer distinción de si se adquiere a título gratuito u oneroso.

Autor: HildaLopezB

Modo en el Derecho Argentino

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Notas

Véase También

Bibliografía

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