Herencia Vacante

Herencia Vacante en Argentina en Argentina

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Definición de Herencia vacante

Según el concepto de Herencia vacante que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Herencia vacante hace referencia a lo siguiente:

La carente de herederos, situación que se puede presentar no solo por su inexistencia (lo que puede ocurrir por no haber testado el causante y carecer de parientes en grado sucesible), sino también por renuncia de los herederos o por su indignidad o incapacidad para suceder. La norma corriente en las legislaciones es atribuir al Estado la propiedad de los bienes constitutivos de las herencias vacantes.

Herencia Vacante

Explicación y/o Definición de Herencia Vacante que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Se reputa tal, la que no reconoce ningún pretendiente después de citados por edictos durante treinta día a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el termino para hacer el inventario y deliberar, o habiendo repudiado la herencia el heredero. En tal caso, los bienes pertenecen al Estado nacional o provincias. (Art. 3539 y sigtes. C. Civ.).(1)

Herencia Vacante en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Herencia Vacante en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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