Falta de Acción

Falta de Acción en Argentina en Argentina

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Definición de Falta de acción

Según el concepto de Falta de acción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Falta de acción hace referencia a lo siguiente:

La carencia de derecho o la imposibilidad para proceder judicialmente tiene varios matices. En primer término, puede el ordenamiento positi- VO prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas acciones (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Falta de acción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) que el actor pretenda. Uno de los casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también reclamar derechos de esclavitud sobre una persona o pretender la cesión de la patria potestad. En estos casos, los jueces y tribunales tiene atribuciones para rechazar de oficio y de plano la demanda (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Falta de acción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) supuesta, en el acto mismo de la presentación o en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la falta de acción puede no ser tan evidente, y entonces, como no existe un juicio previo sobre la admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en el actor para seguir el juicio, y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Falta de acción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la causa sigue sus trámites, y la falta de acción, a la postre falta de derecho, sólo se pronunciará en la sentencia definitiva, con la absolución del demandado y obligadas costas para el demandante.

Falta de Acción en el Derecho Argentino

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