Fe Pública

Fe Pública en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Fe pública

Según el concepto de Fe pública que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fe pública hace referencia a lo siguiente:

Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

Fe Pública en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario