Falta

Falta en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Falta

Según el concepto de Falta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Falta hace referencia a lo siguiente:

Esta voz, que tiene muchas acepciones generales, es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la definición de la Academia, la «infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve». El concepto incurre en un error, porque la infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica de la voluntariedad), sino por simple culpa derivada de imprudencia o negligencia, pero ya con una calificación: la de falta de intención.

Más sobre Falta

Otra acepción jurídica que consigna el Diccionario, también con la calificación de falta de intención, es la de «circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado». Esta segunda definición se refiere a casos de preterintención. Para algunas legislaciones, las faltas deben estar incluidas en el código penal por constituir una de las tres categorías de las infracciones penales (crímenes, delitos y faltas). En cambio, para otras legislaciones, las faltas deben quedar fuera del código penal, para ser sancionadas por normas especiales, generalmente de tipo municipal o policial, sin perjuicio de la posible intervención de los jueces de menor categoría (de paz en la Argentina, municipales en España). La falta recibe también el nombre de contravención (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Falta puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Más Detalles sobre Falta

Pero falta es también «defecto en el obrar, quebrantamiento de la obligación de cada uno», así como «ausencia de una persona del sitio en que hubiera debido estar, y nota o registro en que se hace constar esta ausencia». Ambas acepciones ofrecen interés dentro del Derecho Administrativo, por lo que se refiere a la inasistencia de los empleados públicos al desempeño de sus funciones, y del Derecho Laboral, por lo que afecta a las sanciones que pueden ser impuestas a los trabajadores de las actividades privadas por su inasistencia injustificada al trabajo, que-dé lugar, en determinadas circunstancias. entre ellas la reiteración, al despido sin indemnización.

Desarrollo

Falta

Explicación y/o Definición de Falta que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Infracción de carácter leve.(1)

Falta en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Falta en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario