Bando

Bando en Argentina en Argentina

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Definición de Bando

Según el concepto de Bando que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bando hace referencia a lo siguiente:

Facción, partido o parcialidad, generalmente de carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que los diferencian de otros sectores.

Concepto Alternativo del Término

En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente.

Concepto Alternativo del Término

También, el acto solemne de publicarlo.

Más sobre Bando

En tiempos pasados, esas órdenes se daban a conocer verbalmente al pueblo, por medio de pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las costumbres militares en circunstancias graves; en especial, al proclamar el estado de guerra o ley marcial.

Bando

Explicación y/o Definición de Bando que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Edicto publicado de orden superior. Acción de publicarlo.(1)

Bando en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Bando en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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