Bando en Argentina en Argentina
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Definición de Bando
Según el concepto de Bando que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Bando hace referencia a lo siguiente:
Facción, partido o parcialidad, generalmente de carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que los diferencian de otros sectores.
Concepto Alternativo del Término
En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente.
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Concepto Alternativo del Término
También, el acto solemne de publicarlo.
Más sobre Bando
En tiempos pasados, esas órdenes se daban a conocer verbalmente al pueblo, por medio de pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las costumbres militares en circunstancias graves; en especial, al proclamar el estado de guerra o ley marcial.
Bando
Explicación y/o Definición de Bando que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Edicto publicado de orden superior. Acción de publicarlo.(1)
Bando en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Bando en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976