Estatuto Formal

Estatuto Formal en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Estatuto formal

Según el concepto de Estatuto formal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estatuto formal hace referencia a lo siguiente:

Este término jurídico hace referencia o es relativo al régimen jurídico a que se someten las solemnidades externa de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. Suele predominar el principio locus regit actum (el lugar rige el acto); o sea que la ley territorial ha de ser observada en cuanto a la forma pública, privada o libre que para cada negocio jurídico esté dispuesta (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). (Véase asimismo ESTATUTO PERSONAL Y REAL.)

Deja un comentario