Acción Contraria

Acción Contraria en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Acción contraria

Según el concepto de Acción contraria que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acción contraria hace referencia a lo siguiente:

En la exposición de las acciones diversificadas que realizan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, se indica que se trata de la que compete al deudor que ha cumplido con la obligación dimanada de un contrato o de otra fuente obligatoria, para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia de tal relación jurídica. Deriva de actos extrínsecos a la obligación primitiva. (Véase asimismo ACCIÓN DIRECTA.)

Deja un comentario