Derecho de Patronato

Derecho de Patronato en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Derecho de Patronato

Explicación y/o Definición de Derecho de Patronato que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Según la opinión corriente: el ejercicio de facultades políticas o administrativas que se relacionen con el culto. Sin embargo, para Bielsa que ha recogido la precedente definición, ella es errónea, desde que el derecho de patronato no comprendería sino el ejercicio de facultades de índole administrativa, que pueden reducirse a las siguientes: 1° reglar o determinar la división territorial eclesiástica; 2| nombrar con exclusión de toda otra persona o poder, los arzobispos, obispos, curas, canónigos etc., y 3° otorgar prebendas y proveer beneficios eclesiásticos de las iglesias. (Bielsa).(1)

Derecho de Patronato en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho de Patronato en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Deja un comentario