Dementes

Dementes en Argentina en Argentina

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Definición de Dementes

Según el concepto de Dementes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dementes hace referencia a lo siguiente:

Expresión (o término) que alude a una realidad compleja y no puede considerarse unívoca. Si bien apunta al desorden que se opera en la mente o en la inteligencia del hombre, ello no obstante, psiquiatría y ciencia jurídica ponen en ella contenido diverso. La primera tipifica enfermedades, la segunda encuentra en ella la razón para declarar la incapacidad de la persona mayor de edad y extender una protección que puede instaurarse sin que aquéllas existan.

Más sobre Dementes

Cabe agrupar la legislación en dos grupos, según que primordialmente definan su sistema con uno u otro sentido. Un grupo se vale de las expresiones de la psiquiatría y se atiene a sus resultados; otro grupo, sin atenerse ala caracterización patológica, y aunque las comprenda, involucra todas las alteraciones de la razón en la gran variedad de trastornos mentales y que de un modo u otro hacen inexcusable la interdicción del individuo.

Más Detalles sobre Dementes

Se enrolan en la primera los códigos de Francia (art. 489), Panamá (art. 297). Chile (art. 456), Colombia (art. 545 y ley 95), Guatemala (art. 321), Ecuador (art. 445), etc.

Desarrollo

En el segundo grupo, Código Civil italiano de 1942 (arts. 414 y 415), Brasil (art. 446), Rusia (arts. 69 y 70), y mencionan defecto intelectual el de Venezuela y enfermedad o debilidad mental el de Alemania. Conforme al artículo 141 del Código Civil argentino, «se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes». (E. E. Borga).

Dementes en el Derecho Argentino

Visión General

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