Coercibilidad

Coercibilidad en Argentina en Argentina

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Coercibilidad

Coercibilidad

Explicación y/o Definición de Coercibilidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Es la nota típica, esencial del Derecho, «El Derecho -escribe Del Vecchio- es esencialmente coercible, esto es, en caso de inobservancia es posible hacerlo valer mediante la fuerza; el carácter de la coercibilidad distingue las normas jurídicas de cualquier otra especie de normas». Así, v. gr., las normas morales no son coercibles. Esta nota o propiedad lógica del Derecho, fué revelada por primera vez por Tomasio, aunque dedujo de ello algunas consecuencias que no correspondían a la verdad de las cosas. También Kant expuso que la coacción era el elemento relevante de la juricidad. Pero ha sido posiblemente Del Vecchio quien ha precisado con mayor rigor sus caracteres deduciéndolos de la naturaleza lógica del Derecho, al refutar exitosamente todas las objeciones que se han formulado sobre el punto, y demostrando con argumentos certeros, que allí donde falta la coercibílidad, falta también el Derecho. Vale la pena señalar que el sabio profesor italiano prefiere llamar coercibilidad y no coacción a este carácter del Derecho, porque la locución citada en primer término alude a la «posibilidad jurídica de la coacción, a la coacción virtual, en potencia, no en acto», esto es, a una posibilidad de derecho, y o de hecho de impedir el entuerto, ya que es obvio que, en algunas hipótesis, la coacción deviene imposible.(1)

Coercibilidad en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Coercibilidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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Véase También

  • coercitividad

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