Hijastro

Hijastro en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Hijastro

Según el concepto de Hijastro que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hijastro hace referencia a lo siguiente:

Lo define Escriche como el hijo que trae cualquiera de los casados al nuevo matrimonio; o sea, el hijo habido de otro cónyuge, y no del que ahora tiene la mujer o el marido. Dícese hijastro con respecto al marido de su madre o a la mujer de su padre. «Llámase también alnado o entenado, que es lo mismo que decir alibi natus, ex alterius toro natus». Otros autores lo definen como hijo por afinidad de uno de los cónyuges, habido por el otro en anterior matrimonio.

Más sobre Hijastro

Esta relación ofrece especiales consecuencias jurídicas: se prohíbe el matrimonio entre la hijastra y el padrastro o entre el hijastro y la madrastra. Algunos códigos sólo se ocupan de esa relación (fuera del aspecto matrimonial) para determinar el grado de parentesco aplicable por afinidad; pero no faltan otros códigos que, como el español, establecen normas relativas a los entenados sobre ejercicio de la patria potestad; abandono de la casa paterna por las hijas solteras mayores de edad en caso de secundo matrimonio de su padre o madre; derechos sucesorios, especialmente relativos a reserva de bienes; donaciones, etc.

Hijastro en el Derecho Argentino

Visión General

1 comentario en «Hijastro»

Deja un comentario