Codificación

Codificación en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] La codificación como técnica legislativa en materia penal – exigida en función del mandato constitucional de certeza – está consagrada en la Constitución argentina desde su versión original, en el inciso 12º del artículo 75º constitucional (antiguo inciso 11º del artículo 67º), que manda al Congreso Nacional dictar el Código Penal. La reforma de 1994, que habilita cuerpos unificados o separados, sigue demandando códigos, lo que pone de relieve con toda claridad mediante la palabra cuerpos.

Queda claro que la Constitución no se limita a delegar en el Congreso la función de legislar en materia penal, sino que lo hace imponiéndole una particular forma técnica de legislación, que es la codificación.

El mandato constitucional de certeza jurídica exigió que la legislación que las provincias delegaron en el Congreso Nacional fuese lo más clara y sistemática que la técnica legislativa de su tiempo y los mejores ejemplos del mundo le ofrecían, técnica cuya superioridad en cuanto a certeza mantiene su indiscutible vigencia hasta la actualidad, lo que la convierte en una auténtica conquista de la civilización, puesta a prueba en el campo penal en las últimas décadas con el punitivismo vindicativo que en todo el mundo oculta las omisiones preventivas estatales, vendiendo una falsa idea de seguridad frente al delito, mediante un mero frontalismo legislativo.

En síntesis: el Congreso Nacional, en materia penal, puede y debe legislar, pero en la forma técnica de un código penal. La ratificación que de este principio de código que hizo la reforma de 1994 con el agregado de cuerpos, deja aún más claro que por código se entiende el concepto moderno, producto de la evolución legislativa – hoy universalizada – de Europa continental, lo que por otra parte es el entendimiento que siempre tuvo la fórmula constitucional, absolutamente pacífico no sólo para la doctrina sino también para todos los legisladores históricos, tanto los constituyentes al establecer el requerimiento como los ordinarios al ir sancionando los diferentes códigos nacionales y discutiendo los varios proyectos en función de ese mandato.

Nadie ha puesto en duda, a lo largo de más de un siglo y medio, que por código debe entenderse en la Constitución el significado que le otorga el movimiento de codificación surgido a partir del siglo XVIII. El descuido de la legislación penal y la destrucción del viejo Código Penal de Rodolfo Moreno (h) y de Hipólito Yrigoyen, por ende, importan una violación por omisión del mandato constitucional en razón de su devastador efecto descodificador.

Fuente: Raúl Zaffaron, en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Código Penal

Definición de Codificación

Según el concepto de Codificación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Codificación hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de codificar, de hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos, una relativa permanencia, como las penales. Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución, De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código del trabajo. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la administrativa o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.

Codificación

Explicación y/o Definición de Codificación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Acción y efecto de codifícar, esto es, de reunir en un cuerpo orgánico y sistemático las normas relativas a una determinada rama del Derecho. La Historia del Derecho recuerda tres grandes épocas de codificación: 1° La del Derecho romano, debida a Justiniano y que se conoce con el nombre de Corpus Juris (el Códgo, el Digesto o las Pandectas, Las Instituciones, Las Novelas y una Nueva edición del Código); 2° Las codifícaciones de la antigua legislación española; 3° La era moderna que sigue a la Revolución Francesa. Es famosa la polémica que sostuvieron en 1814, los juristas Savigny y Thibaut acerca de las conveniencias de la codificación. Savigny -Jefe de la Escuela Histórica del Derecho-, se opuso tenazmente a la codificación, alegando que, siendo el Derecho un producto de la historia él se transforma incesantemente, mientras que los códigos lo fijan y tratan de perpetuarlo en formas rígidas; sin perjuicio de la verdad contenida en sus alegatos, concluyó por triunfar la tesis de Thibaut, en mérito a la necesidad de unificar el Derecho, y de facilitar su conocimiento y estudio. (v. Escuela Históríca del Derecho).(1)

Codificación en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Codificación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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