Ignorancia

Ignorancia en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Ignorancia

Según el concepto de Ignorancia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Ignorancia hace referencia a lo siguiente:

Falta de ciencia, de letras y noticias.

Concepto Alternativo del Término

En relación con el Derecho, desconocimiento de la ley.

Más sobre Ignorancia

Como señalan a veces algunos tratadistas, la ignorancia es frecuentemente confundida con el error, cuando en realidad son cosas bien distintas pues mientras aquélla significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera, el error supone una noción falsa acerca de éste. Referidas esas expresiones al Derecho, la primera significará un desconocimiento de la ley, y el segundo, una idea equivocada sobre el significado de aquélla. Lo que sucede, y de ahí la posible confusión, es que una y otro pueden producir iguales consecuencias.

Más Detalles sobre Ignorancia

Durante varios siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en lo que a su alcance se refiere, porque, partiendo del supuesto de que todo el mundo debe conocer la ley, premisa considerada como axiomática, se llegaba a la conclusión de que su desconocimiento -es decir, su ignorancia- no excusaba a nadie de su cumplimiento: ignorantia legis neminem excusat. No cabe desconocer que los argumentos que sirven de base a tal principio son en realidad de mucho peso, porque de otro modo, si bastase la alegación y aun la prueba de la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad jurídicos quedarían gravemente afectados.

Desarrollo

Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las leves que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la . difícil incluso para las letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en aquellas otras debe ser, también hasta cierto punto, admisible a efectos de que sus sean interpretados sobre la base de tal realidad. Es ésta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones, como el Código Civil de Méjico, cuando establece que, aunque la ignorancia no excuse el cumplimiento de la ley, los jueces tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento. Es de advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la ley no puede aplicarse a las de orden público.

Ignorancia

Explicación y/o Definición de Ignorancia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Falta de conocimiento o noticia de alguna cosa. Puede referirse a un hecho, o al Derecho. La ignorancia de hecho, es excusable, como regla general, lo mismo que el error. En cambio, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, sí la excepción no está expresamente autorizada, (art. 20 C. Civ.); tampoco impide los efectos legales de los lícitos, ni excusa la por los actos ilícitos. (Art. 923 C. Civ.).(1)

Ignorancia en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Ignorancia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Textos Relac sobre Argentina:

Deja un comentario