Abandono De Personas en Argentina en Argentina
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Definición de Abandono de personas
Según el concepto de Abandono de personas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de personas hace referencia a lo siguiente:
- Relaciones entre Empresas
- Empresa Industrial
- Tributación del Comerciante Individual
- Relaciones Jurídicas
- Transporte de Petróleo
- Futuro de la Extrema Derecha
- Guerra de Indochina
- Gestión Administrativa
- Historia de la Comisión Mercantil
- Sitios Web de Referencia en Economía
- Estrategias Funcionales
- Cláusulas Modelo de Arbitraje
Delito consistente en la realización de actos intencionalmente dirigidos a poner en peligro la seguridad física de una persona que no se encuentra en condiciones de cuidarse a sí misma. De ahí que el sujeto pasivo del abandono tenga que ser un menor de determinada edad (diez años en la legislación dominante) o un incapacitado por enfermedad corporal o mental. Sujeto activo lo son las personas obligadas al cuidado del menor o incapaz. Se estima agravante la circunstancia de que de tal abandono resulte grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o incapaz, o la muerte, así como también que el delito sea cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Contrariamente, se estima atenuante la circunstancia de que el abandonado sea menor de tres días aún no inscrito en el Registro Civil. si el hecho ha sido realizado para salvar el honor propio de la esposa, madre, hija o hermana. El abandono lo mismo puede efectuarse dejando al abandonado en el lugar en que se encontraba que llevándolo a distinto lugar. El desamparo moral no configura este delito.
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Más sobre Abandono de personas
Otra forma de abandono de personas, que también configura delito, afecta a quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Bien se advierte que esta forma de abandono no se refiere únicamente a los menores de diez años, sino también a todas las personas, cualquiera sea su edad, que se encuentren en la situación precitada de imposibilidad de actuar por sí mismas. (Véase asimismo ABANDONO DE HIJOS.)