Expropiación

Expropiación en Argentina en Argentina

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Definición de Expropiación

Según el concepto de Expropiación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Expropiación hace referencia a lo siguiente:

Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa.

Concepto Alternativo del Término

La cosa expropiada. Aunque en sentido muy genérico esta voz puede comprender todo acto de quitar a uno la propiedad de lo que le pertenece, incluidos el despojo, la usurpación y el robo, expropiación expresa por antonomasia la expropiación forzosa (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Expropiación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). El art. 10 de la Const. esp. de 1876 establecía: «No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por la autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en su posesión al expropiado». En los casos de expropiación se exige: a) declaración de utilidad oúbhca de la obra. b) declaración de que su ejecución exige indispensablemente el todo o parte del inmueble que se pretende expropiar, c) justiprecio de lo que se haya de enajenar o ceder y d) pago del precio que representa la indemnización.

Expropiación en el Derecho Argentino

Visión General

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