Daño Moral en Argentina en Argentina
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Daño Moral
Explicación y/o Definición de Daño Moral que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se infiere en la consideración, el honor, la reputación, o en las afecciones de una persona; p. Ej.: la difamación. Se opone a Daño Material, que es el que la persona sufre en su integridad física o en su patrimonio; p. Ej.: accidente de trabajo, destrucción de una cosecha, etc.- Debenture: Título de crédito que pueden emitir, para contraer empréstitos, en comandita por acciones a las administraciones autónomas del Estado. (L. 8875).-(1)
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- Voz de Daño Moral en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976