Embargo Preventivo

Embargo Preventivo en Argentina

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En virtud de la gran cantidad de elementos de convicción que pueden sustentar una denuncia, la extensión del daño causado por el delito y la multiplicidad de víctimas afectadas, el Fiscal o la acusación puede requerir al Juez el dictado de un embargo preventivo sobre los bienes de autores y partícipes del delito que una eventual sentencia condenatoria pudiera ordenar. Por lo demás, la medida cautelar solicitada impide que cualquiera de los imputados practique, durante el proceso, maniobras destinadas a insolventarse y, de ese modo, eludir sus obligaciones jurídicas.

Efectivamente, el código ritual ha previsto de forma expresa la situación fáctica aquí planteada en su art. 518 al establecer: “Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado…” para agregar en su parte final: “…las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen”.

Es decir, la ley autoriza la imposición de medidas cautelares de índole económica, como el embargo preventivo, antes del dictado del auto de procesamiento. En esos casos exige la concurrencia de dos requisitos para su procedencia: que haya elementos de convicción que la justifiquen y que exista peligro en la demora.

El primer requisito se encuentra ampliamente verificado si hay sólidos elementos probatorios aportados en la denuncia, que diera cuenta del comportamiento delictivo de los imputados quienes, por ejemplo, hayan realizado todo tipo de maniobras destinadas a destruir las imputaciones de la causa, violentando el derecho de las víctimas del delito y sus familiares a lograr justicia.

La segunda exigencia -peligro en la demora- se pudiera encontrar acreditada por la naturaleza extraordinaria del hecho ilícito denunciado, la entidad de los bienes jurídicos afectados y la falta total de escrúpulos de los sujetos denunciados, lo que pudiera obligar al Juez a extremar los recaudos para evitar que nuevas maniobras y/o ardides dirigidos a la insolvencia personal de autores y partícipes de este delito perjudiquen nuevamente a las víctimas. Así, la demora en la aplicación de la medida cautelar requerida tornaría incierto o incluso ilusorio el derecho a compensación de las víctimas que supone una reparación plena y efectiva, además de apropiada y proporcional a la gravedad de la lesión.

En cuanto al monto a embargar, más allá del carácter
preventivo de la medida, lo cierto es que según la manda legal debe ser
suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. En esa inteligencia para establecer la suma resarcitoria debe
atenderse tanto a la gravedad del hecho perpetrado, a la trascendencia institucional que reviste como al significativo número de víctimas, teniéndose en cuenta el daño efectivo sufrido más el daño moral provocado por el delito.

En razón que resulta necesario efectuar una reparación integral por el daño causado, especialmente si existen una multiplicidad de víctimas, víctimas que se encuentran en posición de reclamar un resarcimiento por sus derechos afectados resulta determinante al momento de ponderar el monto del embargo.

Definición de Embargo preventivo

Según el concepto de Embargo preventivo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Embargo preventivo hace referencia a lo siguiente:

Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. Es juez competente en los embargos preventivos el del partido donde estén los bienes que hayan de ser embargados, y, en caso de urgencia, el juez municipal del pueblo en que se encuentren.

Embargo Preventivo en el Derecho Argentino

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