Fe Pública en Argentina en Argentina
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Definición de Fe pública
Según el concepto de Fe pública que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fe pública hace referencia a lo siguiente:
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Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
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