Débito Conyugal en Argentina en Argentina
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Definición de Débito conyugal
Según el concepto de Débito conyugal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Débito conyugal hace referencia a lo siguiente:
Con notoria impropiedad lo define el Diccionario de la Academia como la recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie. Para aceptar tal definición habría que partir de la base de que la propagación de la especie constituye el único fin del matrimonio, con olvido de la mutua obligación de prestarse los cónyuges auxilio moral-y material. De ser cierta esa definición. el cumplimiento del débito conyugal desaparecería si por razones patológicas o de edad no fuese posible tener descendencia. Sin embargo, ello no es así, pues el deber de aceptar el-acceso carnal, siempre que uno de los cónyuges lo requiera del otro, salvo casos excepcionales y muy justificados, subsiste con independencia de las posibilidades de procrear. Muchas legislaciones no se refieren concretamente a este deber, sino que tácitamente lo incluyen en el de cohabitar. En cualquier supuesto, la reiterada e injustificada negativa a la cópula carnal puede ser causa de divorcio, bien porque así se determine, bien porque se incluya en el concepto de injuria grave, como efectivamente lo sería aquella negativa. (Véase asimismo COHABITACIÓN.)
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