Acción Revocatoria

Acción Revocatoria en Argentina en Argentina

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Acción Pauliana

En el caso Capon Carlos Antonio y otro c/ Rabuffetti Alejandro Luis Alberto y otro, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, con fecha 13/2/2008, se decidió lo siguiente en relación a la acción pauliana o revocatoria:

  • Según lo dispuesto por los arts. 961 y 962 del CCiv., para ejercer la acción pauliana se requiere acreditar el carácter de acreedor perjudicado por el acto impugnado, que el deudor se halle en estado de insolvencia, que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente y que el crédito en virtud del cual se intenta la acción sea de una fecha anterior al acto del deudor.
  • El requisito referido a que el crédito debe ser anterior al acto del deudor para que prospere la acción pauliana, en el caso se encuentra acreditado a pesar de que la donación impugnada fue anterior a la regulación de honorarios de los actores, que es la causa de su crédito, ya que cuando se efectuó la transmisión los accionantes ya tenían derecho reconocido por la sentencia que condenó en costas al perdidoso, la cual luego quedó firme, por lo que su carácter de acreedores era indudable y sólo faltaba la determinación del monto de los honorarios.
  • Debe tenerse por probada la insolvencia del deudor, a efectos de la procedencia de la acción pauliana, pues, se comprobaron actos de disposición efectuados por el demandado y la consiguiente ocultación del dinero obtenido, la existencia de los bienes a nombre de terceros, la omisión de liquidación de bienes gananciales en el juicio de divorcio y de su adjudicación, el desconocimiento de su domicilio y el largo tiempo transcurrido sin cumplir sus obligaciones, de todo lo cual resultan hechos suficientemente graves, precisos y concordantes que permiten presumir la insolvencia del deudor.

Acción Revocatoria

Acción Revocatoria en el Derecho Argentino

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Véase También

  • revocatoria

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