Tácita Reconducción

Tácita Reconducción en Argentina en Argentina

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Tácita Reconducción

Explicación y/o Definición de Tácita Reconducción que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La renovación del contrato de locación que se verifica cuando el locatario (en la locación de cosas) o el locador (en la locación de servicios), continúan en el uso y goce de la cosa arrendada, o en su ocupación habitual, respectivamente. Con respecto al de cosas, la ley no admite la tácita reconducción, sino una continuación de la locación concluido y bajo sus mismos términos hasta que el locador pida la devolución de la cosa, pudiendo hacerlo en cualquier momento. (Art. 1622 C. Civ.). Con referencia al contrato de empleo, se admite que la continuación de las de trabajo, se realiza tanto por tácita recondución como por un nuevo contrato a los efectos del cómputo de la antigüedad para determinar los período de licencia anual, plazo de preaviso e indemnización de cesantía. (Art, 158 L. 11.729).(1)

Tácita Reconducción en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Tácita Reconducción en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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