Socio Oculto en Argentina en Argentina
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Definición de Socio oculto
Según el concepto de Socio oculto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Socio oculto hace referencia a lo siguiente:
Denominado asimismo no ostensible, es el que no figura en la razón social ni su vinculación con la sociedad es conocida por terceros, pese a que realmente sea socio y tenga en ella el interés económico correspondiente. El Código Civil argentino, en su art. 1669, establece que el socio no ostensible será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató la sociedad, pero no con relación a terceros, aunque estos tuvieren conocimiento del contrato social. Pero esa norma aparece desvirtuada por la ley sobre sociedades comerciales, determinante deque la responsabilidad de los socios ocultos es ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, sin que el pacto en contrario sea oponible a terceros.
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Socio Oculto
Recursos
Véase También
- Socio