Sociedad en Participación en Argentina en Argentina
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Definición de Sociedad accidental o en participación
Según el concepto de Sociedad accidental o en participación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sociedad accidental o en participación hace referencia a lo siguiente:
Reunión concertada de dos o más personas para una o más operaciones de comercio determinadas y transitorias, en las que trabaja uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio. Estas sociedades no están sujetas a las formalidades prescritas para la formación de las más características y se pueden probar por todos los medios admitidos para los contratos comerciales.
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Otros Detalles
Los que contratan con quien dé su nombre en la negociación sólo tienen acción contra él. El socio contratante responsabiliza todos los fondos sociales, aunque sea por obligaciones personales, si el tercero con quien contrató ignoraba la existencia de la sociedad, salvo el derecho de los socios perjudicados contra el socio contratante.
Sociedad en Participación o Accidental
Explicación y/o Definición de Sociedad en Participación o Accidental que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La reunión accidental de dos o más personas para una o más operaciones mercantiles determinadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio. (Art. 395 C. De Corn.) Sin embargo, es harto dudoso que éstas sean verdaderas sociedades.(1)
Sociedad en Participación en el Derecho Argentino
Visión General
Sociedad en Participación
Recursos
Véase También
- Sociedad Mercantil
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Sociedad en Participación o Accidental en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976