Sevicia en Argentina en Argentina
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Definición de Sevicia
Según el concepto de Sevicia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sevicia hace referencia a lo siguiente:
Crueldad excesiva.
Concepto Alternativo de Sevicia
Trato cruel. La importancia jurídica del concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. No se debe confundir con los malos tratos, que son causa distinta de divorcio. Rébora define la sevicia como «el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así, los límites del recíproco respeto que supone la vida en común», y que «puede revestir las formas disimuladas que asume, a veces, un refinado sadismo». Sin embargo, no faltan autores que identifican los conceptos de sevicia y malos tratos. Así, Escriche dice que aquélla es la excesiva crueldad y «particularmente los ultrajes y malos tratamientos de que alguno usa contra una persona sobre quien tiene alguna potestad o autoridad», definición que es compartida por Cabanellas. Capitant, a su vez, afirma que las sevicias son «los malos tratos corporales o vías de hecho» considerados como causa de divorcio. Para Guillien y Vincent. son «los malos tratos físicos ejercidos sobre alguien». La sevicia representa asimismo una causa de revocación de los legados.
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Sevicia
Explicación y/o Definición de Sevicia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La sevicia, las injurias graves. Y los malos tratamientos, constituyen otras tantas causales de divorcio(art. 67 L. m. c.) que suelen confundirse, a pesar de su diferencia conceptual. Rébora enseña que la sevicia «es el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro, y salva, así, los límites del recíproco respeto que supone la vida en común» y agrega que, en principio, la sevicia se interpreta por nuestra jurisprudencia como un traumatismo (cit. «J. A.» T. IX p. 183) «aun cuando su manifestación pueda, también, revestir las formas disimuladas que asume, a veces, un refinado sadismo». ~- (V. Injurias graves, Malos tratamientos).(1)
Sevicia en el Derecho Argentino
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Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Sevicia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
Buenis dias…. desde el año 2014 estoy en quiebra… queria saber si ya estoy en condiciones de ser rehabilitado ya que hace más o menos un año y medio cesaron los descuentos sobre mi recibo de sueldo… gracias