Servidumbre Personal

Servidumbre Personal en Argentina en Argentina

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Definición de Servidumbre personal

Según el concepto de Servidumbre personal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Servidumbre personal hace referencia a lo siguiente:

La Servidumbre personal que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble y que acaba con el derecho o la vida del titular. El vínculo entre el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propiedad, a diferencia de la servidumbre real (véase este último término en esta referencia legal). Algunos autores la enfocan como derecho de uso o usufructo (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).

Servidumbre Personal

Explicación y/o Definición de Servidumbre Personal que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que se constituye en utilidad de persona determinada, y concluye con ella, independientemente de la posesión de un inmueble (art. 2972 C. Cív.); el codificado destaca en la nota a este artículo, que en rigor de verdad no existen servidumbres personales, pero que ha utilizado esta terminología siguiendo el lenguaje común de los escritores.(1)

Servidumbre Personal

Recursos

Véase También

  • Servidumbre

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Notas y Referencias

  1. Voz de Servidumbre Personal en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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