Servidumbre Discontinua en Argentina en Argentina
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Servidumbre Continua y Discontinua
Explicación y/o Definición de Servidumbre Continua y Discontinua que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Las continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin necesidad del hecho del hombre; ej.: la de vista. Discontinuas son las que necesariamente reclaman el hecho actual del hombre; ej.: la de paso. (Art. 2975 C. Cív.)(1)
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Notas y Referencias
- Voz de Servidumbre Continua y Discontinua en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976