Reiteración

Reiteración en Argentina en Argentina

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Definición de Reincidencia y reiteración

Según el concepto de Reincidencia y reiteración que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Reincidencia y reiteración hace referencia a lo siguiente:

La Academia de la lengua define el sentido forense de una y otra palabra, diciendo de la primera que es «circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por el Ilícito penal análogo al que se le imputa», y de la segunda, que es «circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por ilícitos penales de índole diversa del que se juzga». Así, pues, la diferencia entre una y otra se basa en la igualdad o la diferencia entre el Ilícito penal pretérito y el presente.

Otros Detalles

En la doctrina se acostumbra a llamar reincidencia especial o reincidencia propiamente dicha aquella en que se encuentra incurso el individuo que comete un Ilícito penal después de haber sido ya condenado por sentencia firme en otro Ilícito penal de la misma naturaleza, y reincidencia general o reiteración, cuando la naturaleza del Ilícito penal anterior es distinta.

Más sobre Reincidencia y reiteración

Algunos códigos, como el argentino (que, por cierto, no establece diferencias entre la reincidencia y la reiteración), excluyen de la reincidencia los delitos militares, los oolíticos y los amnistiados, así como aquellos en que la pena correspondió a un delito cometido antes de que su autor cumpliese determinada edad.

Más sobre Reincidencia y reiteración

En ciertas circunstancias, algunas legislaciones, también entre ellas la argentina, imponen al delincuente reiterativo la pena de reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena y al servicio de la defensa social.

Reiteración en el Derecho Argentino

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