Recurso Extraordinario

Recurso Extraordinario en Argentina en Argentina

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Definición de Recurso extraordinario

Según el concepto de Recurso extraordinario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Recurso extraordinario hace referencia a lo siguiente:

Es definido por J. R. Podetti como el que se concede ante el tribunal superior, con carácter excepcional y restrictivo, generalmente con el fin de asegurar la uniforme aplicación de la Constitución nacional o provincial, o de la ley. Señala, como recursos de esta clase, el de inconstitucionalidad, el de casación (por inaplicabilidad de ley o de doctrina legal, o por quebrantamiento de forma) y el de revisión (véase este último término en esta referencia legal).

Recurso Extraordinario

Explicación y/o Definición de Recurso Extraordinario que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En el sentido procesal argentino: el que se acuerda en los casos previstos en el art. 14 de la ley federal número 48 (V. Recurso de inconstitucionalidad). También se suele considerar como «extraordinario», el recurso de revisión que autoriza el art. 71 de la ley federal N° 27, para ante la Corte Suprema de la Nación en los casos que esta actúa como tribunal de única instancia (casos regidos por el art. 101 de la C. Nacional)(1)

Recurso Extraordinario para ante la Suprema Corte

La Suprema Corte de Argentina no es un tribunal de tercera instancia, salvo cuando interviene en ejercicio de su jurisdicción apelada, cuyo radio de acción es en la práctica muy reducido. También lo es, dicho sea al pasar, el de su jurisdicción originaria: actúa allí como tribunal de instancia única en una pequeña familia de casos, acotada en la Constitución.

La jurisdicción más importante de la Corte es, de lejos, la extraordinaria. En ejercicio de ella cumple con su papel fundamental: velar por la supremacía de la Constitución Nacional y, debe agregarse, de las restantes normas federales dictadas en su consecuencia. La herramienta procesal por cuyo intermedio las partes llevan sus casos a decisión de la Corte, para que ésta los resuelva ejerciendo su jurisdicción extraordinaria, es, precisamente, el recurso extraordinario inicialmente regulado por la vieja ley 48, todavía en vigor.

Por la vía del recurso extraordinario el Alto Tribunal puede conocer en ciertos tipos de casos, que son excepcionales, porque son excepciones a la regla de que los casos iniciados y tramitados en las jurisdicciones locales deben fenecer en ellas. Sólo podrá recurrirse a la Suprema Corte nacional en uno de los siguientes supuestos o tipos de casos de excepción:

  • Si en el pleito se ha cuestionado la validez de un acto federal (ley del Congreso, tratado internacional, acto de autoridad ejercida en nombre de la Nación) y la decisión ha sido contraria a su validez;
  • Si en el pleito se ha cuestionado la validez de un acto local (ley o decreto provincial, acto de una autoridad provincial) bajo la tacha de ser repugnante a una norma o un acto federal y la decisión ha sido favorable a la validez del primero; y
  • Si se ha cuestionado la inteligencia de una cláusula de la Constitución Nacional, de una ley federal, de un tratado internacional, etcétera, y la decisión ha sido contraria a la validez del título, derecho, exención o privilegio que se funda en dicha cláusula y ha sido materia del recurso.

Los tres supuestos indicados resumen el campo que demarcan los tres famosos incisos del artículo 14 de la ley 48. Los límites de ese campo acotan lo que podríamos llamar el ámbito tradicional del recurso extraordinario.

Para tener ante nosotros su ámbito total habría que agregar el ámbito cubierto por el recurso extraordinario por sentencia arbitraria, creación pretoriana de la Corte desarrollada de manera creciente a partir del último trimestre de 1955 (ver Capítulo IV, D).

Esta interpretación que habla de dos ámbitos ha tenido gran aceptación. En otra interpretación, también considerada aceptable, el recurso de arbitrariedad se subsume en los incisos del artículo 14, ley 48, por cuanto se trata de una vía para tutelar la garantía de la defensa en juicio (C.N., art. 18) y además, en ciertos casos, la de la propiedad (C.N., arts. 14 y 17). La doctrina de la arbitrariedad hallaría fundamento, con esta otra interpretación, en el artículo 14, inciso c, de la ley 48.

No interesa dilucidar aquí cuál de las dos interpretaciones es mejor; diré, con todo, que prefiero la segunda. Si se la acepta, es la ley 48 en su artículo 14 la que define lo que hoy puede considerarse como la noción amplia de cuestión federal. Si se opta por la primera, esta noción amplia exige que a la interpretación tradicional de los tres incisos se sume lo que puede extraerse de la jurisprudencia de la Corte en materia de arbitrariedad.

Para que un recurso extraordinario sea procedente la sentencia definitiva que mediante él se ataca debe contener una cuestión federal en sentido amplio (los tres incisos más la doctrina de la arbitrariedad, en la primera interpretación) o, lo que en su consecuencia es lo mismo, simplemente una cuestión federal lisa y llana, entendido con amplitud el texto del artículo 14, inciso c de la ley 48 (la arbitrariedad «adentro», no «afuera», de ese texto legal). Hay otros requisitos para la admisibilidad del recurso pero ése -el de cuestión federal- es el más importante.

De todo ello se sigue que no cualquier sentencia definitiva adversa es impugnable por la vía del recurso extraordinario. Si no hay cuestión federal no es procedente. Esa es la distinción principal entre un recurso de apelación -como regla siempre procedente, salvo casos excepcionales, contra sentencias definitivas adversas- y uno extraordinario, sólo excepcionalmente admisible contra ellas. Por todo esto se afirma, con verdad, que la Suprema Corte, cuando conoce en un litigio en virtud de su jurisdicción extraordinaria no es en modo alguno un tribunal de tercera instancia.

Autor: Genaro R. Carrio (Argentina, 1989)

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Véase También

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Notas y Referencias

  1. Voz de Recurso Extraordinario en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

1 comentario en «Recurso Extraordinario»

  1. La Corte Suprema denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensoria de casación respecto a la sentencia dictada apelando yo la notificación como sigue esto?

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