Provisión de Fondos en Argentina en Argentina
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Definición de Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos
Según el concepto de Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos hace referencia a lo siguiente:
Delito que comete quien, habiendo librado un cheque o giro sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto, no efectúa el correspondiente pago en el acto del protesto o dentro de las 24 horas de éste. Cuando constituya a la vez ardid o engaño para alcanzar un beneficio ilegítimo, en perjuicio de otro, configurará delito de estafa (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Entrega de cheque o giro sin provisión de fondos puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Definición de Provisión de fondos
Según el concepto de Provisión de fondos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Provisión de fondos hace referencia a lo siguiente:
Conforme al Vocabulaire juridique,dirigido por Capitant, el crédito que el librado posee contra el librador de un letra de cambio o de un cheque cuyo importe será pagado por el librado al portador de una letra o del cheque. Según la generalidad de las legislaciones mercantiles, el librador está en la obligación de hacerle la oportuna provisión de fondos a la persona a cuyo cargo se gira la letra, salvo girarla por cuenta de un tercero, caso en el cual esa obligación recae sobre éste. Se supone hecha la provisión de fondos cuando, al vencer la letra, aquel contra el cual se libró sea deudor, de una cantidad igual o mayor al importe de ella, al librador o al tercero por cuya cuenta se haya hecho.