Propiedad en Argentina en Argentina
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Definición de Propiedad
Según el concepto de Propiedad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Propiedad hace referencia a lo siguiente:
Capacidad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro.
Concepto Alternativo de Propiedad
Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles. (Véase asimismo la entrada sobre DOMINIO.).
Concepto Alternativo de Propiedad
Además, cualquier finca o predio en concreto.
- Hoy, efemérides de la recuperación francesa de Orleans, frente a los ingleses
- Hoy, efemérides de la Ejecución de Mussolini, intentando escapar de Italia
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
Concepto Alternativo de Propiedad
Ante el usufructo y por abreviación, la nuda propiedad (véase este último término en esta referencia legal).
Desarrollo
Para el legislador civil argentino, que copia aquí a Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la acción y ala voluntad de una persona. Por su parte, el codificador español la delinea como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Más sobre Propiedad
La propiedad, connatural con el hombre para Bentham, y que, en el polo opuesto, tildada sin más de robo por Proudhon, se orienta en la actualidad a un complejo de derechos y deberes que se resumen en el enfoque de su función social, que reconoce su legitimidad siempre que el propietario la explote de modo que se tome también útil para la colectividad.
Damnum Rei Suae Facere Non Potest
Explicación y/o Definición de Damnum Rei Suae Facere Non Potest que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Nadie puede hacer daño en cosa propia.(1)
Propiedad en el Derecho Argentino
Visión General
Propiedad en el Derecho Argentino
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Propiedad
Recursos
Véase También
- Propiedad
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Damnum Rei Suae Facere Non Potest en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976