Prohibición

Prohibición en Argentina en Argentina

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Definición de Prohibición

Según el concepto de Prohibición que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Prohibición hace referencia a lo siguiente:

Disposición que impide obrar en cierto modo.

Concepto Alternativo de Prohibición

Nombre dado a ciertos mecanismos en que el poder público veda el ejercicio de una actividad, como la de la prostitución en la Argentina, por la ley 7.935, o un consumo.

Cum Quid Prohibetur, Prohibentur Omnia Quae Suquuntur ex Illo.

Explicación y/o Definición de Cum Quid Prohibetur, Prohibentur Omnia Quae Suquuntur ex Illo. que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Que significa: Prohibida una cosa, se entienden prohibidas todas las que son su consecuencia.(1)

Quae Rerum Natura Prohibentur Nulla Lege Confiarmata Sunt

Explicación y/o Definición de Quae Rerum Natura Prohibentur Nulla Lege Confiarmata Sunt que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas, no es confirmado por ninguna ley. (Digesto, Lib. L, tit. XVII, ley 188, p. 1°).-(1)

Prohibición en el Derecho Argentino

Visión General

Prohibición

Recursos

Véase También

  • Disposición

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Quae Rerum Natura Prohibentur Nulla Lege Confiarmata Sunt en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Cum Quid Prohibetur, Prohibentur Omnia Quae Suquuntur ex Illo. en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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