Profilaxis Social

Profilaxis Social en Argentina en Argentina

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Definición de Profilaxis social

Según el concepto de Profilaxis social que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Profilaxis social hace referencia a lo siguiente:

Reciben este nombre las medidas adoptadas por los poderes públicos encaminadas a evitar el contagio y la propagación de enfermedades venéreas. Aun cuando el tema sea muy discutido en orden a su eficacia y conveniencia, una de esas medidas, adoptadas por algunas legislaciones, es la prohibición del establecimiento de prostíbulos; incurren en la correspondiente sanción quienes violen tal norma, penalidad que alcanza también a quienes sostengan, administren o dirijan esas casas de tolerancia. Sin embargo, suele considerarse que no incurre en infracción la mujer que ejerce la prostitución en su casa, en forma individual e independiente, sin afectar el pudor público. Incurre en Ilícito penal quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona. (Véase asimismo la entrada sobre PROPAGACIóN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS o PELIGROSAS.) Otra norma de profilaxis consiste en exigir un certificado prenupcial en que conste la inexistencia de enfermedades venéreas. (Véase asimismo la entrada sobre IMPEDIMENTO.)

Profilaxis Social en el Derecho Argentino

Visión General

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