Prioridad

Prioridad en Argentina en Argentina

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Definición de Prioridad

Según el concepto de Prioridad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Prioridad hace referencia a lo siguiente:

Anterioridad de una cosa respecto de otra en el tiempo o en el orden. Tiene importancia jurídica no solo en lo que afecta a la prioridad en el orden, referida a determinados cargos públicos y diplomáticos, sino más especialmente en lo que se refiere al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de ciertos derechos tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores. El principio qui prius est tempere potior est iure (quien está antes en el tiempo es mejor en el Derecho) se consignaba ya en el libro 5, tít. XLI de las Decretales (véase este último término en esta referencia legal).

Prioridad en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Prioridad

Definición de prioridad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Anterioridad de algo respecto de otra cosa en tiempo o en orden. (Según la definición sobre prioridad proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). Se decidió dar prioridad a la incubación de proyectos afines al perfil económico y productivo regional. (Doc.42: 39). Prioridad en inglés: priority. Prioridad en francés: priorité.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre prioridad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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