Prenda

Prenda en Argentina en Argentina

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Definición de Prenda

Según el concepto de Prenda que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Prenda hace referencia a lo siguiente:

Contrato o acuerdo por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida. Faltando el deudora ella, el acreedor puede hacerse cobro de su crédito con el precio que produzca la venta en remate público de la cosa dada en prenda y con citación del deudor. La garantía prendaria es corriente en el Contrato o acuerdo de préstamo. Desde el punto de vista del acreedor, prenda es la cosa prendada. Desde el punto de vista del acreedor pignoraticio o prendario (véase este último término en esta referencia legal), la prenda integra además un derecho real sobre lo prendado.

Prenda

Secuestro Prendario en el Derecho Argentino

Visión General

El trámite extrajudicial de secuestro prendario del art. 39 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962 (LPR) constituye una rara avis, incluso dentro del articulado de la ley de referencia, que ha traído complicaciones serias a la doctrina judicial cuando le ha tocado resolver alguna cuestión conexa al instituto. Adelantamos criterio en el sentido que si bien se tramita ante un juez –civil y comercial de primera instancia en algunas provincias o juez comercial en sentido estricto en la Nación– es, en realidad, un trámite especial en el cual el magistrado carece de libertad, salvo en el análisis formal de la regularidad del certificado de prenda que se le presente para la iniciación del trámite. Véase el importante fallo en recurso de apelación “Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ Konig, Jorge Fernando».

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Recursos

Véase También

  • Prenda
  • Contrato

Recursos

Véase También

  • contrato de prenda

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