Plenario

Plenario en Argentina en Argentina

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Definición de Plenario

Según el concepto de Plenario que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Plenario hace referencia a lo siguiente:

Segunda parte del juicio penal, que se inicia cuando termina la primera parte, o sea el sumario (véase este último término en esta referencia legal), siempre que en éste se haya dictado auto de procesamiento. El plenario empieza dando vista del sumario al ministerio fiscal y al acusador particular, para que se expidan sobre su mérito, así como al defensor, para que presente la defensa, y termina con la sentencia. En algunas legislaciones, el plenario se sustancia por el procedimiento oral ante tribunal colegiado, mientras que, en la Argentina, el sumario, tramitado por el juez de instrucción, pasa al juez un personal de sentencia, sin perjuicio del posible recurso ante la Cámara de Apelación. (Véase asimismo la entrada sobre ACUERDO PLENARIO.)

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