Pena

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Definición de Pena

Según el concepto de Pena que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pena hace referencia a lo siguiente:

Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un Ilícito penal o falta. Mezger dice que en sentido estricto es «la imposición de un mal proporcionado al hecho»; es decir, una «retribución» por el mal que ha sido cometido. Y en sentido auténtico, la pena es la que «corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido», debiendo existir entre la pena y el hecho «una equiparación valorativa (equiparación desvalorativa)».

Finalidad de la Pena en el caso del Aborto

Además de no prevenir absolutamente nada, el delito de aborto como está contemplado hoy en día tampoco es susceptible de cumplir con una finalidad de resocialización de la pena ¿Acaso se puede imaginar que una mujer denunciada penalmente por practicarse un aborto y castigada con una pena de prisión podría ser “corregida” para evitar otras prácticas en el futuro? Claro que no. Las mujeres deciden al margen de la ley (y contra ella), porque eluden el control social que se les pretende aplicar y ejercen igual sus derechos reproductivos, sólo que con gran desigualdad entre las mujeres que tienen acceso a más educación y a mejores servicios de salud.

Cabe preguntarse por qué ante esta irrefutable y demoledora realidad se sigue insistiendo en negarle a la mujer el derecho a decidir sobre su cuerpo, sobre sus planes de vida y sobre su futuro, imponiéndosele una maternidad forzada ante un embarazo no deseado, como si fuera un objeto al que se le niega todo margen de decisión. Si realmente queremos estar contra el aborto, sin hipocresía, deberían replantearse las acciones a emprender, asegurar medidas de salud pública y de educación sexual, y dejar de lado el derecho penal que impone mayor violencia sobre la mujer y genera aún mayor lesión de derechos.

El derecho penal debe reconocer un límite en el principio de necesidad: sólo recurrir a él cuando sea absolutamente necesario para evitar mayores lesiones. Si esto no se logra, el derecho penal debe limitarse. Asimismo, debe reconocerse que una política penal sólo tiene justificación cuando es subsidiaria de una política extrapenal de protección de los bienes.

Los análisis comparados demuestran que allí donde las causales de despenalización son más amplias, las políticas de salud son más integrales, el acceso a los servicios de salud son más masivos y el resultado es una disminución de los abortos. Es posible entonces una mejor protección con medios no penales. El camino de la represión penal no es la vía más idónea para reducir la incidencia del aborto; por el contrario, la inidoneidad de las penas en esta materia devela que no es el medio apto para lograr una tutela eficaz del bien que se quiere proteger.

Fuente: María Elena Barbagelata, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

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