Patrimonio

Patrimonio en Argentina en Argentina

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Definición de Patrimonio

Según el concepto de Patrimonio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Patrimonio hace referencia a lo siguiente:

Etimológicamente hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.

Concepto Alternativo de Patrimonio

La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho. los bienes propios adquiridos por cualquier título.

Concepto Alternativo de Patrimonio

En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden auna persona y que pueden ser apreciables en dinero. A modo de síntesis caracterizadora, el Diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio: 1″) sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas; 2″) toda persona tiene un patrimonio, así se limite su «activo» a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas; 3″) la mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que sólo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional del patrimonio separado (véase este último término en esta referencia legal); 4″) sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte; 5″) constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por él.

Patrimonio en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Patrimonio

Definición de patrimonio en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica. (Según la definición sobre patrimonio proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Patrimonio

Universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero. (DCJPS). Los inmuebles que ingresen al patrimonio del Estado Nacional provenientes de herencias vacantes, legados o donaciones sin cargo a ser afectadas a un fin determinado, revistarán en Jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, el que ejercerá –a través de la Secretaría de Hacienda– los correspondientes actos de administración y disposición. (Doc.56: 19). Patrimonio en inglés: patrimony. Patrimonio en francés: patrimoine.[1]

Patrimonio

Recursos

Véase También

  • Patrimonio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre patrimonio basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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