Partición

Partición en Argentina en Argentina

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Definición de Partición

Según el concepto de Partición que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Partición hace referencia a lo siguiente:

El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes.

Concepto Alternativo de Partición

Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio, singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin. Interpretando la partición como una manera de concretar la división ideal preexistente, Capitant la caracteriza de operación en virtud de la cual los condueños de un bien determinado, o de un patrimonio, ponen fin a la indivisión, al substituir la parte ideal que tienen sobre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes por una parte material distinta.

Partición en el Derecho Argentino

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Véase También

  • Partición

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