Partición Anticipada

Partición Anticipada en Argentina en Argentina

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Definición de Partición anticipada

Según el concepto de Partición anticipada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Partición anticipada hace referencia a lo siguiente:

Con más de que de sucesión, de acto ínter vivos que mortis causa, la que en vida hace alguien de todos sus bienes, excepto los que conserve para estricto u holgado pasar. El límite consiste en no perjudicar los de los legitimarios, cuya reclamación no siempre puede adelantarse y cuya defensa se encuentra, de un lado, en la declaración de prodigalidad y, del otro, en la colación de bienes. Esta figura se denomina partición por (véase este último término en esta referencia legal). En la sintética exposición de Luis Alcalá- Zamora, a la especie anterior se agrega la variedad, ya típicamente sucesoria, de la distribución testamentaria de los bienes hereditarios y con limite supremo siempre de las legítimas. Se está ante la partición por testamento (véase este último término en esta referencia legal).

Partición Anticipada

Recursos

Véase También

  • Partición

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